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Artículo 82

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

El Gobierno del Estado, a través del Consejo Estatal, impulsará que se contribuya a la competitividad y rentabilidad adecuada de las actividades y productos agropecuarios, que de acuerdo a las circunstancias con el sustento económico correspondiente se ameriten para la entidad, promoviendo ante el Gobierno Federal, Congreso de la Unión o cualquier otra instancia, la definición, establecimiento y asignación de los recursos de apoyos a la comercialización, pignoración, cabotaje y demás procesos que se requieran.

De acuerdo al proceso de federalización de funciones y atribuciones, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal, a través de las instancias competentes instrumentará estrategias y mecanismos para la entrega oportuna y expedita de dichos apoyos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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