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Artículo 81

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

Los apoyos a la comercialización serán concurrentes y complementarios a otros programas del Gobierno Federal, los cuales podrán ir encaminados a fortalecer las etapas previas y posteriores a la comercialización, como son la producción primaria y la industrialización.

Adicionalmente, el Gobierno del Estado, conjuntamente con los productores, encabezará gestiones y modificaciones de programas e instrumentos federales que se requieran con el objeto de que los productores rurales de Jalisco alcancen la mayor rentabilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.