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Artículo 84

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

Con el objeto de mejorar, lograr y transparentar una mayor eficiencia en el proceso comercialización, el Gobierno del Estado:

I. Promoverá sistemas de seguimiento a la operación de compra-venta entre los distintos agentes de la sociedad rural, para prevenir y evitar irregularidades que deterioren el ingreso de los productores primarios;

II. Promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializadoras de las organizaciones de productores de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen; y III. Brindará a los productores rurales asistencia, asesoría y capacitación en operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, entre otros aspectos. 21 Para ello, se apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos en los mercados nacional y extranjero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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