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Artículo 85

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo IV. Del Servicio Estatal de Medios Alternativos de Solución de Conflictos de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, apoyará y promoverá, en lo conducente, al Servicio Estatal de Medios Alternativos de Solución de Conflictos el Sector Rural, como la instancia que tiene por objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes con respecto de las transacciones en las cadenas productivas en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de producción, cubriendo los procesos y productos del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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