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Artículo 86

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo IV. Del Servicio Estatal de Medios Alternativos de Solución de Conflictos de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural

La Secretaria opera un centro de medios alternativos de solución de conflictos del sector rural, que funcionará de acuerdo a lo establecido en al (sic) Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y tendrá los siguientes propósitos:

I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema (sic) medios alternativos de solución de conflictos voluntario y reglas de comercio para productos procedentes del campo, en el mercado nacional e internacional, para los servicios técnicos, financieros y bienes de producción;

II. Orientar jurídicamente a los participantes en los Sistema-Producto, en las actividades propias del comercio;

III. Actuar como agente mediador o conciliador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de cualquier naturaleza relacionada con el sector rural; y IV. Actuar como árbitro, conciliador o mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de cualquier naturaleza dentro del ámbito rural, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores de acuerdo con las leyes de la materia;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.