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Artículo 87

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo V. Del Financiamiento Rural

El Ejecutivo del Estado, promoverá una partida presupuestal a través del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco, para el apoyo a programas productivos para el desarrollo rural.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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