Son atribuciones de la Secretaría, en materia de financiamiento rural, las siguientes:
I. Promover, en coordinación con los ayuntamientos, la organización de los productores agropecuarios para que conformen cooperativas de ahorro y financiamiento que les apoyen a consolidar la autosuficiencia económica;
II. Gestionar, ante el sistema financiero, las actividades y agentes económicos del medio rural a las que sean susceptibles de acceder al financiamiento para el desarrollo sustentable, mediante sistemas que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito, dando preferencia a productores y comunidades de mayor rezago económico y social;
III. Colaborar, de acuerdo a sus funciones y recursos, en la integración del Sistema Nacional de Financiamiento Rural y desde la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, procurando fortalecer dicho sistema para promover el funcionamiento de la banca social en los términos de las leyes de la materia; 22 IV. Promover e instrumentar los mecanismos que defina el Ejecutivo Federal para favorecer la conexión de la banca social con la privada y los programas gubernamentales, con el fin de aprovechar las ventajas de su inserción en las economías de escala; y V. Establecer apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y organización de la población rural, incluyendo: a) Apoyo con capital semilla; b) Créditos de inversión a corto, mediano y largo plazo; c) Apoyo con asistencia técnica, contemplados dentro del Fondo Estatal de Recursos para la Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, así como con programas de desarrollo; d) Información y orientación financiera respecto de los programas gubernamentales; y e) Mecanismos de refinanciamiento.