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Artículo 89

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VI. De los Apoyos económicos

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Estatal, propondrá la asignación de estímulos fiscales y apoyos a la inversión, reconversión productiva, producción, comercialización e industrialización, los que estarán sujetos a la disposición de recursos públicos presupuestales autorizados por el Congreso del Estado y conforme lo establezca la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.