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Artículo 90

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VI. De los Apoyos económicos

Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las regiones, actividades, comunidades, productores y demás agentes más desfavorecidos económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades que puedan existir al interior y entre cada uno de ellos, mismos que deberán inducir y premiar la productividad y competitividad en el sector rural del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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