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Artículo 91

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VI. De los Apoyos económicos

Los apoyos económicos que proporcione el Ejecutivo del Estado, estarán sujetos a los criterios de generalidad, temporalidad y protección de las finanzas públicas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido en convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Gobierno de la República.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.