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Artículo 92

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo VI. De los Apoyos económicos

Los apoyos que se otorguen estarán dirigidos, entre otros, a los siguientes fines:

I. La creación, rehabilitación, adquisición y equipamiento para la infraestructura agropecuaria, de almacenamiento y demás servicios para las actividades agropecuarias y económicas del sector rural;

II. Para la comercialización, pignoración, coberturas de mercados, protección de riesgos y financiamiento de las actividades, productos y servicios del sector rural, para lograr la eficiencia, oportunidad, competitividad y rentabilidad de la producción, mercados y agroindustrialización; y III. El uso de tecnologías y prácticas que conlleven a la sustentabilidad y preservación de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades productivas del sector rural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.