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Artículo 73

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

Las organizaciones de productores agropecuarios podrán formar centros de acopio para la comercialización de sus productos de manera directa al consumidor.

Las organizaciones de productores agropecuarios podrán celebrar convenios entre sí y con los municipios para la comercialización local, nacional o internacional de sus productos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.