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Artículo 74

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, coadyuvará con los productores agropecuarios e industriales, para establecer centros de acopio que faciliten la comercialización de los productos o subproductos agropecuarios y fomenten la máxima rentabilidad de la inversión en la entidad; así como celebrar convenios con los municipios de cada región o con las demás entidades federativas a fin de lograr una estratégica ubicación y óptimo funcionamiento de los centros de acopio, favoreciendo en todo a los productores y consumidores fomentando la comercialización directa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.