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Artículo 75

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

Los Consejos Distritales, y Municipales e Intermunicipales de Desarrollo Rural Sustentable podrán celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas para la exportación y comercialización de los productos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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