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Artículo 79

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

Con el objeto de proteger la producción estatal, contribuir a la formación eficiente del precio, rápido desplazamiento de la producción y de reducir las distorsiones que pudieran 20 presentarse por las políticas aplicadas en otros países, el Consejo Estatal deberá participar en las distintas instancias del Gobierno Federal donde se definen los cupos de importación de los productos agropecuarios, procurando el cumplimiento de los mismos.

El Gobierno del Estado, a petición del Consejo Estatal, podrá solicitar a la Comisión Intersecretarial del ámbito federal para que promueva, con la participación de los productores y demás agentes afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás procedimientos de defensa de los productores estatales en el ámbito internacional, en coparticipación con los costos que ello involucre, tomando en cuenta la capacidad económica del grupo de productores de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.