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Artículo 77

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria

En congruencia con los propósitos de la política de comercialización que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Gobierno del Estado promoverá que los productores desarrollen estructuras, esquemas e instrumentos comerciales que permitan participar directamente en el mercado, apropiándose del valor que genera la cadena de productos primarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.