En congruencia con los propósitos de la política de comercialización que señala la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Gobierno del Estado promoverá que los productores desarrollen estructuras, esquemas e instrumentos comerciales que permitan participar directamente en el mercado, apropiándose del valor que genera la cadena de productos primarios.
Artículo 77
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Quinto. Del Impulso a la Formación y Consolidación de las Empresas Agropecuarias › Capítulo III. De la comercialización agropecuaria
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