Capítulo IIIDe las Escrituras e Instrumentos Públicos
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 83 a 101
Artículos
- Art. 83Escritura pública es el instrumento que el notario asienta en el protocolo para hacer constar hechos, actos o negocios jurídicos…
- Art. 84El notario redactará los instrumentos en idioma español, pudiendo utilizar palabras o expresiones en otro idioma cuando sean de…
- Art. 85Los instrumentos públicos sólo contendrán las declaraciones y cláusulas propias del acto o actos que en ellos se consignen y las…
- Art. 86Cuando se trate de instrumentos que deban inscribirse en alguno de los registros reconocidos por la legislación mexicana, deberá…
- Art. 87Cuando se pretenda constituir, transmitir o gravar derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en el Estado, el notario…
- Art. 88Se podrá otorgar escritura rectificatoria, a petición de la parte legitimada e interesada con su sola comparecencia, en…
- Art. 89Los notarios deberán extender en su protocolo todos los actos que autoricen, con las excepciones siguientes: I. Los testamentos…
- Art. 90Cuando deban invocarse documentos, ya sea porque acrediten la personería o personalidad de las partes, integren constancias de…
- Art. 91Los notarios sólo podrán admitir depósitos de sumas de dinero, valores, o documentos que representen en numerario, con motivo de…
- Art. 92Sólo se tramitarán y en su caso se radicarán en las notarías los procedimientos sucesorios a rogación de todos los interesados en…
- Art. 93En los casos en que deba intervenir como árbitro, el notario, sujetándose a la ley de la materia, levantará acta en la que hará…
- Art. 94En los casos en que el notario deba insertar documentos, lo hará tal y como están escritos, aun con sus faltas gramaticales.…
- Art. 95En los actos en donde se requiera la asistencia de testigos instrumentales, se estará a lo dispuesto en el Código Civil del…
- Art. 96Cuando el otorgante sea ciego o no sepa o no pueda leer, designará a una persona de su confianza, para que en presencia del…
- Art. 97El compareciente que no conozca el idioma español se asistirá de un traductor nombrado por él, salvo que el notario conozca a…
- Art. 98El instrumento deberá firmarse por los intervinientes dentro de los treinta días hábiles siguientes a su otorgamiento, salvo los…
- Art. 99Después de extendido el instrumento, si las partes quieren hacer alguna adición o variación, podrán hacerlo antes de que firme el…
- Art. 100A fin de recabar la firma de aquellas personas que a juicio del notario no puedan ocurrir a su oficina notarial a suscribir los…
- Art. 101El notario será solidariamente responsable con las partes, en favor de la hacienda pública, cuando expida los testimonios…