El notario será solidariamente responsable con las partes, en favor de la hacienda pública, cuando expida los testimonios relativos a actos o contratos autorizados por él, sin que se encuentren cubiertas las prestaciones fiscales correspondientes.
El notario será el único responsable en favor de la hacienda pública, cuando expida el testimonio sin que se hayan pagado las prestaciones fiscales correspondientes.
Si transcurrido el término establecido en las leyes fiscales aplicables no se hubiese pagado el impuesto respectivo por causa imputable a las partes otorgantes, el notario se liberará de la responsabilidad solidaria, comunicando a la autoridad competente la existencia y exigibilidad del crédito correspondiente, aportando datos para su cuantificación así como para la localización del sujeto obligado.
Si transcurrido el término establecido en las leyes fiscales aplicables no se hubiese pagado el impuesto respectivo por causa imputable al notario, éste será responsable por la suma efectivamente percibida.