Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 101

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo III. De las Escrituras e Instrumentos Públicos

El notario será solidariamente responsable con las partes, en favor de la hacienda pública, cuando expida los testimonios relativos a actos o contratos autorizados por él, sin que se encuentren cubiertas las prestaciones fiscales correspondientes.

El notario será el único responsable en favor de la hacienda pública, cuando expida el testimonio sin que se hayan pagado las prestaciones fiscales correspondientes.

Si transcurrido el término establecido en las leyes fiscales aplicables no se hubiese pagado el impuesto respectivo por causa imputable a las partes otorgantes, el notario se liberará de la responsabilidad solidaria, comunicando a la autoridad competente la existencia y exigibilidad del crédito correspondiente, aportando datos para su cuantificación así como para la localización del sujeto obligado.

Si transcurrido el término establecido en las leyes fiscales aplicables no se hubiese pagado el impuesto respectivo por causa imputable al notario, éste será responsable por la suma efectivamente percibida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.