A fin de recabar la firma de aquellas personas que a juicio del notario no puedan ocurrir a su oficina notarial a suscribir los actos, lo hará en el lugar que corresponda dentro de su adscripción, para lo cual llevará los folios bajo su más estricta responsabilidad.
El notario sólo podrá recabar firmas fuera de la Región de su adscripción, cuando se trate del otorgamiento de instrumentos en que participe alguna dependencia pública, autoridad judicial, 30 organismo descentralizado, desconcentrado o fideicomiso público que mantenga su domicilio fuera de la Región de su adscripción notarial, siempre que se refiera a bienes ubicados y los demás contratantes tengan su domicilio en la circunscripción del notario y exclusivamente para recabar la firma del representante de cualquiera de las entidades antes mencionadas.