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Artículo 93

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo III. De las Escrituras e Instrumentos Públicos

En los casos en que deba intervenir como árbitro, el notario, sujetándose a la ley de la materia, levantará acta en la que hará constar la solicitud que en su caso le presenten los interesados para el desempeño del cargo o el documento donde aparezca su designación, y agregará al apéndice del protocolo todos los documentos que le presenten las partes y todas las actuaciones que levante para la práctica de las diligencias que correspondan, así como del laudo que dicte y de la notificación del mismo a las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.