En los casos en que deba intervenir como árbitro, el notario, sujetándose a la ley de la materia, levantará acta en la que hará constar la solicitud que en su caso le presenten los interesados para el desempeño del cargo o el documento donde aparezca su designación, y agregará al apéndice del protocolo todos los documentos que le presenten las partes y todas las actuaciones que levante para la práctica de las diligencias que correspondan, así como del laudo que dicte y de la notificación del mismo a las partes.
Artículo 93
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo III. De las Escrituras e Instrumentos Públicos
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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