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Artículo 94

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo III. De las Escrituras e Instrumentos Públicos

En los casos en que el notario deba insertar documentos, lo hará tal y como están escritos, aun con sus faltas gramaticales. Cuando estén escritos en idioma distinto al español, para su inserción podrá hacerlo en el mismo idioma, asentando la traducción del documento en los términos de la fracción IX del artículo 84 de esta ley, así como los datos del traductor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 84

Lo citan: 151