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Artículo 151

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo II. De las Sanciones

Se impondrá multa al notario, hasta un máximo de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, cuando incurra en la violación de los artículos 63, 64, 67, 68, 69, 74, 94 y 119 de esta Ley.

El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización servirá de base para la cuantificación de la multa en la fecha del pago de la sanción

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 63, 64, 67, 68, 69, 74, 94, 119

Lo citan: 152