Se impondrá multa al notario, hasta un máximo de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, cuando incurra en la violación de los artículos 63, 64, 67, 68, 69, 74, 94 y 119 de esta Ley.
El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización servirá de base para la cuantificación de la multa en la fecha del pago de la sanción