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Artículo 64

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo II. DEL PROTOCOLO › Sección Primera. Del Protocolo Ordinario

Para la impresión de los folios se utilizará cualquier procedimiento de escritura, siempre y cuando sea legible e indeleble, debiendo cubrirse su espacio útil en ambos lados, con excepción de la última página de cada instrumento, que se utilizará hasta donde concluya el texto y las firmas de la escritura.

Todos los renglones de la impresión original deberán ser equidistantes, observando la anchura que determinen sus márgenes para tener como resultado una escritura limpia, proporcional y ordenada, debiendo contener un mínimo de treinta y cuatro y, un máximo de cuarenta renglones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 128, 151