Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 128

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo VIII. De los Testimonios

El testimonio es el documento que contiene la trascripción fiel y literal del instrumento asentado en el protocolo, de las firmas, del sello estampado y de las notas que obren en el mismo.

Constituye además el único instrumento legítimo que acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para que un acto pasado ante notario pueda entrar a la circulación jurídica.

Cada una de las hojas que lo integren deberá llevar al margen superior derecho impreso, realzado o estampado el sello de autorizar y además rubricarse. Para la impresión del testimonio deberá aplicarse en lo conducente lo previsto en el artículo 64 de esta ley.

Tratándose de protocolizaciones, en los testimonios que se expidan deberá transcribirse, en su caso, el acta y el documento protocolizado.

Cuando en un mismo instrumento se contengan dos o más actos jurídicos, se podrá expedir testimonio en el que se comprenda sólo alguno o algunos, de lo cual se hará mención expresa conforme al párrafo siguiente.

Al final del testimonio, con letras mayúsculas, se pondrá la constancia de haberse sacado de su matriz, su número, el de orden y de hojas que lo integran, para quién se expide y la fecha, expresando que fue cotejado y en su caso, de haber existido testaduras y anotaciones entre líneas que fue corregido, autorizándolo con el sello y la firma del notario.

No podrá expedirse el testimonio sin que el instrumento hubiere sido firmado por todos sus suscriptores, dados los avisos y pagadas las prestaciones fiscales que se hubiesen causado, las que se harán a través del propio notario; salvo en los casos de exención o de que se encuentre garantizado el interés fiscal a satisfacción de la autoridad acreedora, con motivo de consulta pendiente de resolución o de litigio respecto a la causación de la contribución.

Para el registro del testimonio correspondiente se deberá acreditar a la autoridad registral el pago de todas las prestaciones fiscales que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 64

Lo citan: 81