Capítulo VIIIDe los Testimonios
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 128 a 134
Artículos
- Art. 128El testimonio es el documento que contiene la trascripción fiel y literal del instrumento asentado en el protocolo, de las…
- Art. 129Las personas que intervengan o quienes tengan un interés legítimo en todo instrumento que se autorice, podrán solicitar la…
- Art. 130Para la expedición de un segundo o ulterior testimonio, el interesado lo deberá solicitar por escrito, previa identificación…
- Art. 131Cuando se trate de documentos, cuyos testimonios deban ir al extranjero o así lo pida alguna de las partes, podrán expedirse…
- Art. 132Tratándose de instrumentos destinados a fundar una acción ejecutiva o hipotecaria, no podrá expedirse un segundo o ulterior…
- Art. 133Si se consignan en una escritura garantías reales o personales, podrán cancelarse, si se presenta el testimonio correspondiente…
- Art. 134Podrán expedirse y autorizarse testimonios, utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble. Podrán expedirse…