Para la expedición de un segundo o ulterior testimonio, el interesado lo deberá solicitar por escrito, previa identificación fehaciente. En este caso, el notario agregará la solicitud al libro de documentos, y al hacerlo, expresará en el mismo el número que le corresponda, asentando en el protocolo la nota correspondiente.
Si a juicio del notario no queda demostrado el interés jurídico, podrá el interesado acudir para ello ante la autoridad judicial.