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Artículo 129

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo VIII. De los Testimonios

Las personas que intervengan o quienes tengan un interés legítimo en todo instrumento que se autorice, podrán solicitar la expedición de uno o varios testimonios, los que serán expedidos con la expresión del número y orden que les corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.