Capítulo VIIDe las Disposiciones Comunes a los Libros que llevan los Notarios
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 122 a 127
Artículos
- Art. 122El Estado es propietario de los folios, tomos, libros, sellos, discos y soportes informáticos que conforme a esta ley debe llevar…
- Art. 123Los libros o folios del protocolo, los soportes electrónicos en que consten instrumentos autorizados por notario y sus…
- Art. 124Cuando judicial o ministerialmente se ordene el cotejo o reconocimiento de alguna escritura, se verificará en el local de la…
- Art. 125El Notario que sufra la pérdida, destrucción o sustracción de folios, ocurrirá por escrito ante el Ejecutivo del Estado, por…
- Art. 126En el caso de pérdida o destrucción de duplicados autorizados, el notario afectado ocurrirá ante el Director del Archivo de…
- Art. 127En caso de daño o deterioro parcial en los folios, libros o soportes del tomo del protocolo por dolo o negligencia, se estará a…