Los libros o folios del protocolo, los soportes electrónicos en que consten instrumentos autorizados por notario y sus correspondientes Libros de Documentos estando en uso o ya concluidos, siempre deberán encontrarse dentro de la notaría, salvo que sean trasladados en los casos determinados por la presente Ley.
Artículo 123
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo VII. De las Disposiciones Comunes a los Libros que llevan los Notarios
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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