El Estado es propietario de los folios, tomos, libros, sellos, discos y soportes informáticos que conforme a esta ley debe llevar el notario.
El notario deberá conservarlos en su oficina notarial bajo su más estricta responsabilidad con el carácter de depositario; sin embargo, transcurridos cinco años a partir de la fecha del acta de cierre de los tomos del protocolo o libros de registro de certificaciones, podrá concentrarlos con sus 34 correspondientes libros de documentos y soportes electrónicos en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos.