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Artículo 122

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo VII. De las Disposiciones Comunes a los Libros que llevan los Notarios

El Estado es propietario de los folios, tomos, libros, sellos, discos y soportes informáticos que conforme a esta ley debe llevar el notario.

El notario deberá conservarlos en su oficina notarial bajo su más estricta responsabilidad con el carácter de depositario; sin embargo, transcurridos cinco años a partir de la fecha del acta de cierre de los tomos del protocolo o libros de registro de certificaciones, podrá concentrarlos con sus 34 correspondientes libros de documentos y soportes electrónicos en la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.