El incumplimiento de los requisitos que se citan en los dos artículos anteriores, producirá la nulidad de la certificación y el notario responderá de los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 121
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo VI. Del Libro de Certificaciones y su Libro de Documentos o Apéndice
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.