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Artículo 121

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo VI. Del Libro de Certificaciones y su Libro de Documentos o Apéndice

El incumplimiento de los requisitos que se citan en los dos artículos anteriores, producirá la nulidad de la certificación y el notario responderá de los daños y perjuicios que se causen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.