El Consejo de Notarios dispondrá la impresión de un registro simplificado en donde los Notarios deberán sentar razón inmediata de las que extiendan en riguroso orden progresivo, de conformidad con su numeración y contendrá día y hora de la certificación, nombre de una de las personas de cuyas firmas se autentifican o hacen la ratificación, la fecha y tipo de documento y las demás circunstancias especiales que identifiquen el acto. Cada tomo de certificaciones, contendrá mil registros.
Para la entrega y cierre de este libro, se observarán las formalidades que para los tomos de protocolo establece esta Ley.