Cuando judicial o ministerialmente se ordene el cotejo o reconocimiento de alguna escritura, se verificará en el local de la notaría en presencia del notario y se dejará a este, copia autorizada del auto en que se hubiese decretado la diligencia, en el que se deberá incluir en su caso, la facultad de tomar impresiones fotográficas y la compulsa o expedición de copias certificadas, la que se agregará al libro de documentos observándose lo dispuesto por el artículo 116 de esta Ley, asentándose acta detallada del cotejo o reconocimiento.
Si los libros se encontraren en depósito de la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos se notificará al notario autorizante.