Podrán expedirse y autorizarse testimonios, utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble.
Podrán expedirse copias certificadas en donde se contenga sólo el acto autorizado y constancia de firmas, para efectos limitados que se expresarán en su texto, como: inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, trámites de construcción, afectación de inmuebles al régimen de condominio, justificación documental de haber recibido sumas en efectivo y otros similares.