Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 135

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IX. Del Arancel

Los honorarios que cobren los Notarios en ejercicio de sus funciones, no deberán exceder de lo que establece el arancel contenido en los artículos 133 y 134 del Decreto 14397, modificados por el diverso 15736 del Congreso del Estado, publicados el 7 de diciembre de 1991 y 7 de enero de 1995, ambos en sección segunda, respectivamente, los cuales continuarán vigentes para los efectos de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 133, 134

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.