Los honorarios que cobren los Notarios en ejercicio de sus funciones, no deberán exceder de lo que establece el arancel contenido en los artículos 133 y 134 del Decreto 14397, modificados por el diverso 15736 del Congreso del Estado, publicados el 7 de diciembre de 1991 y 7 de enero de 1995, ambos en sección segunda, respectivamente, los cuales continuarán vigentes para los efectos de esta ley.
Artículo 135
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IX. Del Arancel
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.