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Artículo 136

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IX. Del Arancel

Los honorarios previstos en el arancel comprenden los gastos incurridos con motivo de la organización y funcionamiento de la prestación del servicio.

No se deberá cobrar cantidad alguna adicional a lo establecido en el arancel. Lo anterior sin perjuicio del cobro de los créditos fiscales que graven los actos jurídicos autorizados, el costo de documentos, constancias, certificaciones, publicaciones, avalúos, derechos registrales, permisos recabados por el notario por cuenta y orden del solicitante y que sean indispensables para el 37 otorgamiento del instrumento, lo anterior sin perjuicio del pago de las obligaciones fiscales que del acto se desprendan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.