El notario, para asentar las escrituras, utilizará folios consecutivos, que deberán ser de papel de buena calidad, en donde en el anverso se expresará el número de la notaría, el municipio de su adscripción; además, contendrá estampado o impreso el sello del notario. 20 Los folios notariales deberán tener características uniformes.
El Consejo de Notarios, previa autorización de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos, mediante reglas de carácter general, señalará:
I. Las medidas y calidad del papel;
II. El procedimiento y técnica de escritura;
III. Las características de la impresión, buscando que sean adecuadas para su legibilidad, indelebilidad y conservación;
IV. El número de folios que integrarán los tomos del protocolo; y V. El procedimiento para la impresión de los folios que requiera el notario para su actuación, conforme a la estimación de éste.