El Consejo de Notarios, a solicitud del notario y a costa de éste, autorizará imprimir los folios y el papel testimonio que requiera para su ejercicio. Los folios serán remitidos al Archivo de Instrumentos Públicos, para su entrega. El papel testimonio tendrá las características que determine el Consejo de Notarios quien lo entregará al solicitante por conducto del Colegio de Notarios.
La Dirección del Archivo de instrumentos Públicos no entregará folios a los notarios públicos que no hubiesen presentado algún tomo debidamente encuadernado para efectos y dentro del término establecido en el artículo 70 de la presente Ley. Para tal efecto, los notarios públicos pueden solicitar a la Dirección una única e inaplazable prórroga de 60 sesenta días naturales especificando en la petición la causa del retraso.