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Artículo 70

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo II. DEL PROTOCOLO › Sección Primera. Del Protocolo Ordinario

El notario, concluido el último libro de los que integran el tomo, levantará en pliego suelto, un acta de cierre que contendrá las escrituras asentadas, precisando las que fueron autorizadas y las que no pasaron, en cuyo caso expresará el motivo, además de señalar el número de folios utilizados, los inutilizados, el número de libros de que consta el tomo y los folios que integran cada uno.

Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento del último instrumento de cada tomo, el notario deberá presentar por sí o por conducto de persona de su confianza y bajo su responsabilidad, los libros que lo integran, junto con las actas de apertura y cierre, así como el duplicado del índice a que se refiere el artículo anterior, debidamente encuadernados, al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, quien dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de su presentación, deberá revisar y devolver el tomo correspondiente, dejando constancia de lo siguiente:

I. De que el acta se levantó y el tomo se presentó en la temporalidad prevista en esta ley;

II. De si lo asentado en el acta es congruente con el contenido del tomo; y III. De si advirtió alguna irregularidad relevante en las escrituras asentadas en el tomo, en cuyo caso se consignará en acta por separado, de la cual se entregará un ejemplar al notario, al Colegio de Notarios y al titular del Poder Ejecutivo, acompañando la copia certificada de los documentos de los cuales se desprenden las irregularidades, para los efectos de la fracción tercera del artículo 147 de esta Ley.

La Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos dispondrá de un plazo de diez días hábiles y, en su caso, retendrá el tomo revisado hasta en tanto el notario ocurra a recibir el ejemplar del acta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 147

Lo citan: 62