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Artículo 147

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo I. De las Visitas

Cuando del acta de visita levantada se desprenda: 39 I. La posible comisión de delito, el visitador deberá notificar al Fiscal Estatal, quien iniciará la carpeta de investigación correspondiente;

II. El incumplimiento de obligaciones fiscales por parte del notario o de las personas que intervienen en los actos notariales, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad fiscal correspondiente; y III. La violación de lo establecido en la presente Ley, deberá hacerse del conocimiento de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado para que determine lo procedente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 70