Cuando del acta de visita levantada se desprenda: 39 I. La posible comisión de delito, el visitador deberá notificar al Fiscal Estatal, quien iniciará la carpeta de investigación correspondiente;
II. El incumplimiento de obligaciones fiscales por parte del notario o de las personas que intervienen en los actos notariales, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad fiscal correspondiente; y III. La violación de lo establecido en la presente Ley, deberá hacerse del conocimiento de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado para que determine lo procedente.