Los visitadores podrán retener y en su caso asegurar los tomos, libros, folios, documentos y soportes electrónicos, tomando para ello las medidas que estimen pertinentes, incluyéndose la sustracción de éstos para concentrarlos donde queden resguardados, en los siguientes casos:
I. Se encuentre cerrada la oficina notarial el día y hora señalado para la visita y se hubiere procedido en los términos del artículo 143;
II. Se encuentren libros, folios de protocolo, hojas de testimonio y carpetas o sellos de autorizar que no sean de la responsabilidad del notario, salvo que pertenezcan a otro que ejerza la función notarial en el mismo local;
III. Se advierta la existencia de libros de protocolo o de certificaciones o folios sin la autorización respectiva; y IV. El visitado o la persona con la que se entienda la visita, se niegue a permitir a los visitadores el acceso a los lugares en donde se deba realizar, así como mantener a su disposición los libros, folios del protocolo y soportes electrónicos objeto de la misma.