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Artículo 146

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo I. De las Visitas

Los visitadores podrán retener y en su caso asegurar los tomos, libros, folios, documentos y soportes electrónicos, tomando para ello las medidas que estimen pertinentes, incluyéndose la sustracción de éstos para concentrarlos donde queden resguardados, en los siguientes casos:

I. Se encuentre cerrada la oficina notarial el día y hora señalado para la visita y se hubiere procedido en los términos del artículo 143;

II. Se encuentren libros, folios de protocolo, hojas de testimonio y carpetas o sellos de autorizar que no sean de la responsabilidad del notario, salvo que pertenezcan a otro que ejerza la función notarial en el mismo local;

III. Se advierta la existencia de libros de protocolo o de certificaciones o folios sin la autorización respectiva; y IV. El visitado o la persona con la que se entienda la visita, se niegue a permitir a los visitadores el acceso a los lugares en donde se deba realizar, así como mantener a su disposición los libros, folios del protocolo y soportes electrónicos objeto de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 143

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.