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Artículo 143

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo I. De las Visitas

Las visitas generales deberán ser notificadas en la notaría con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas con el apercibimiento que de no encontrarse el día y hora 38 señalados la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

Las visitas especiales se podrán verificar sin la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 146