La visita se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalados para su práctica; al iniciarla, el visitador, visitadores o personal autorizado, se identificarán y requerirán al notario visitado o en su ausencia, a cualquier persona que labore en la oficina para que proponga dos testigos y en ausencia o negativa de aquél, serán designados por quien la practique.
En caso de estar cerrada la oficina notarial, el visitador, previo acuerdo fundado y motivado, con la intervención de dos testigos, podrá forzar cerraduras, y dispondrá las medidas para la salvaguarda de los documentos, soportes electrónicos y valores que se encuentren en el domicilio notarial.
El notario o en su caso la persona con la que se entienda la diligencia, deberá proporcionar y mantener a disposición de los visitadores desde su inicio y hasta la terminación de ésta, la totalidad de los libros, registros, documentos, soportes electrónicos y demás objetos sobre los que deba practicarse la inspección. Los visitadores podrán obtener copia de la documentación que estimen necesaria, para que previo cotejo con sus originales, se haga constar por aquellos que son coincidentes y se anexen a las actas que al efecto se levanten.
Los visitadores levantarán acta por quintuplicado en la que se harán constar las irregularidades que observen, los puntos de la ley que en su opinión no hubiesen sido cumplidas, así como la argumentación que en su caso formule el notario, y deberá ser firmada por el visitador y todas las personas que hubiesen intervenido formalmente en la diligencia.
En caso de que alguna persona se negare a firmarla, se hará constar en el acta sin que esto afecte su validez.
El visitador entregará un ejemplar del acta al notario visitado y se remitirán copias a la Secretaría General de Gobierno, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y al Consejo de Notarios del Estado.