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Capítulo IDe las Visitas

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 139 a 148

Artículos

  • Art. 139El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario General de Gobierno, realizará las visitas generales o especiales que…
  • Art. 140Las visitas generales se practicarán por lo menos una vez al año y tendrán por objeto verificar que los notarios ajusten sus…
  • Art. 141Las visitas especiales podrán realizarse en cualquier tiempo. Se limitarán al objeto para el cual se hayan ordenado y si al…
  • Art. 142Las visitas a los notarios se practicarán por mandamiento escrito que deberá expedir el Secretario General de Gobierno o a quien…
  • Art. 143Las visitas generales deberán ser notificadas en la notaría con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas con el…
  • Art. 144La visita se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalados para su práctica; al iniciarla, el visitador, visitadores o…
  • Art. 145En caso de resistencia a la práctica de la vista, los visitadores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
  • Art. 146Los visitadores podrán retener y en su caso asegurar los tomos, libros, folios, documentos y soportes electrónicos, tomando para…
  • Art. 147Cuando del acta de visita levantada se desprenda: 39 I. La posible comisión de delito, el visitador deberá notificar al Fiscal…
  • Art. 148Los visitadores y demás servidores públicos que conozcan del contenido de las actas, están obligados a guardar el secreto…