Capítulo IIDe las Sanciones
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 149 a 156
Artículos
- Art. 149El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a…
- Art. 150Se amonestará por escrito al notario cuando incurra en la violación a las siguientes disposiciones legales: 4°, 15, 41, 45 tercer…
- Art. 151Se impondrá multa al notario, hasta un máximo de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de…
- Art. 152El notario será suspendido en el ejercicio de sus funciones, hasta por un término de tres años, en los siguientes casos: I.…
- Art. 153Para determinar las sanciones a que se refieren los tres artículos precedentes de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo tomará…
- Art. 154Se revocará el nombramiento del notario y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar dicho cargo, cuando incurra en…
- Art. 155Cuando por un acto o una omisión se infrinjan disposiciones de otras leyes a las que corresponden varias sanciones, se aplicará…
- Art. 156Los notarios son civilmente responsables de los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones por omisiones o…