Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIDe las Sanciones

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 149 a 156

Artículos

  • Art. 149El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a…
  • Art. 150Se amonestará por escrito al notario cuando incurra en la violación a las siguientes disposiciones legales: 4°, 15, 41, 45 tercer…
  • Art. 151Se impondrá multa al notario, hasta un máximo de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de…
  • Art. 152El notario será suspendido en el ejercicio de sus funciones, hasta por un término de tres años, en los siguientes casos: I.…
  • Art. 153Para determinar las sanciones a que se refieren los tres artículos precedentes de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo tomará…
  • Art. 154Se revocará el nombramiento del notario y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar dicho cargo, cuando incurra en…
  • Art. 155Cuando por un acto o una omisión se infrinjan disposiciones de otras leyes a las que corresponden varias sanciones, se aplicará…
  • Art. 156Los notarios son civilmente responsables de los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones por omisiones o…