Los notarios son civilmente responsables de los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones por omisiones o violaciones de las leyes, siempre que aquellas sean consecuencia inmediata y directa de su intervención.
Es Juez competente para conocer de los juicios en que se demande al Notario Público sobre nulidad de actos jurídicos formalizados en escritura pública, el de primera Instancia de la comprensión en que pasó la escritura.
En caso de responsabilidad penal, el notario deberá ser oído desde el inicio de la averiguación correspondiente.