La aplicación de la presente ley, por violaciones a la misma o a las demás disposiciones aplicables, en el ejercicio de la función notarial, se sujetará al procedimiento administrativo previsto en esta sección.
Las infracciones a esta ley, cometidas por los notarios y que no constituyan un delito, se considerarán como faltas administrativas y las sanciones correspondientes se impondrán por la autoridad administrativa facultada para ello, en los términos de esta ley, tomando en cuenta la gravedad y demás circunstancias que concurran en el caso de que se trate.