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Artículo 157

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial › Sección Primera. Del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial

La aplicación de la presente ley, por violaciones a la misma o a las demás disposiciones aplicables, en el ejercicio de la función notarial, se sujetará al procedimiento administrativo previsto en esta sección.

Las infracciones a esta ley, cometidas por los notarios y que no constituyan un delito, se considerarán como faltas administrativas y las sanciones correspondientes se impondrán por la autoridad administrativa facultada para ello, en los términos de esta ley, tomando en cuenta la gravedad y demás circunstancias que concurran en el caso de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.