Sección PrimeraDel Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial
Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 157 a 165
Artículos
- Art. 157La aplicación de la presente ley, por violaciones a la misma o a las demás disposiciones aplicables, en el ejercicio de la…
- Art. 158El procedimiento administrativo de responsabilidad notarial se substanciará y resolverá con arreglo a esta ley. A falta de…
- Art. 159El procedimiento administrativo de responsabilidad notarial podrá iniciarse: I. A petición de parte; y II. Por solicitud de la…
- Art. 160Son partes en el procedimiento administrativo de responsabilidad notarial: 42 I. El agraviado; II. El notario o notarios…
- Art. 161Las promociones y actuaciones en el procedimiento administrativo se deben presentar o realizar en idioma español; deberá estar…
- Art. 162Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar la personalidad, personería o representación con que se ostente, con los…
- Art. 163El Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado…
- Art. 164No se dará curso a quejas irregulares o notoriamente improcedentes.
- Art. 165Las resoluciones que se pronuncien y los actos que se ejecuten con motivo de la aplicación del presente ordenamiento no admitirán…