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Sección SegundaDe las Notificaciones

Ley del Notariado del Estado de Jalisco · arts. 166 a 170

Artículos

  • Art. 166Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan en el procedimiento administrativo, deben designar…
  • Art. 167Se notificará personalmente a las partes: I. El acuerdo que ordene la instauración del procedimiento de responsabilidad notarial…
  • Art. 168La notificación se hará personalmente al interesado o a su representante o procurador en el domicilio designado, en días y horas…
  • Art. 169Se autoriza realizar las notificaciones por medio del Servicio Postal mediante el sistema de correo certificado con acuse de…
  • Art. 170Las notificaciones a las autoridades y al Consejo de Notarios del Estado, se harán siempre por medio de oficio.