Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan en el procedimiento administrativo, deben designar domicilio en esta ciudad, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. En su defecto, se harán por medio de lista de acuerdos que se fijará en lugar visible y de fácil acceso en el local de la Dependencia respectiva.
Artículo 166
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial › Sección Segunda. De las Notificaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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