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Artículo 166

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS NOTARIOS › Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Notarial › Sección Segunda. De las Notificaciones

Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan en el procedimiento administrativo, deben designar domicilio en esta ciudad, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. En su defecto, se harán por medio de lista de acuerdos que se fijará en lugar visible y de fácil acceso en el local de la Dependencia respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.